Legalidad y normativa

 

La ley de aguas reconoce el derecho a la explotación de aguas subterráneas mediante perforaciones o pozos en la propiedad LA. Art. 52.2 y otros, con la limitación de uso propio de la finca. Para la explotación de caudales superiores a siete mil metros cúbicos anuales, se requiere concesión administrativa.

Es derecho reconocido por la ley de aguas a cualquier propietario la explotación y extracción de los recursos subterráneos de agua en su finca, siempre que se limite su uso en la misma. 

La investigación y perforación en su finca, requerirá la notificación previa a la Agencia Catalana del Agua en zonas de no protección y su autorización en zonas protegidas. Independientemente de las autorizaciones de otros Organismos.

 

 

Preguntas frecuentes

 

 

¿Se puede hacer un pozo?
Si, en principio todo propietario o persona autorizada tiene derecho a obtener aguas del subsuelo de la finca, regulada por la ley de Aguas.

 

¿Que distancia debe haber entre pozos?
La ley dice, que para caudales instantáneos, inferiores a 540:L/h, la distancia en suelo urbano serà de 10m entre pozos, de 20m en suelo no urbano y de 100m para caudales superiores o el que se indique en el plan Hidrológico de la Comunidad.

 

¿Que permisos hacen falta?
- Comunicación o autorización de l’ACA. (Agencia Catalana del Agua)
- Licencia municipal.
- Legalización de mecanismos de elevación a Industria y Mina. 

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